RESOL-2022-2282-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-86169283-APN-DNCSSYRS#MS, la Ley N° 17.132 y modificatorias, el Decreto N° 10 del 3 de enero de 2003, la Ley N° 23.277, la Ley N° 27.553, el Decreto N° 905 del 11 de diciembre de 1995, y la Resolución MS N° 2340 del 3 de diciembre de 2005, la Resolución MS N° 1549 del 11 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada, donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los y las profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.
Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación, con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad en sostener la calidad y seguridad de la atención.
Que la Ley N° 23.277 regula el ejercicio profesional de la Psicología y determina que el control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva será realizado en el ámbito de este ministerio.
Que en igual sentido el Decreto N° 905/1995 faculta a este ministerio, por intermedio de la ex Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria, a dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación de dicho decreto reglamentario, aplicables al ámbito de la Administración pública nacional.
Que en este sentido, por Resolución MS N° 2340/2015, se aprobó la especialidad Psicología Clínica como especialidad de la profesión de psicología, sin perjuicio de la determinación de nuevas especialidades a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006.
Que en dicha norma se expresó en su artículo 2° que las modalidades de certificación de los psicólogos especialistas en Psicología Clínica serán análogas a las aceptadas para la certificación de especialistas médicos y especialistas odontólogos establecidas en el Decreto N° 10 de fecha 3 de enero de 2003.
Que, sin perjuicio de lo expresado en la Resolución MS N° 2340/2015, surge la necesidad de redefinir lo reglamentado de una manera que garantice la operatividad de la norma y permita la efectiva concreción de la certificación como especialista de los y las profesionales de la psicología, tanto para la especialidad de psicología clínica como para las demás especialidades de la profesión, en el ámbito de gobierno de la matrícula de este ministerio.
Que se acordaron, en una Mesa de Trabajo con entidades vinculadas a la profesión, las modalidades de certificación para la Psicología, con las precisiones necesarias para garantizar la operatividad de lo dispuesto por la Resolución MS N° 2340/2015.
Que en ese orden de ideas corresponde derogar lo establecido por el artículo 2° de la Resolución MS N° 2340/2015, por cuanto las modalidades que se disponen, si bien son análogas a las establecidas por el decreto N° 10 de fecha 3 de enero de 2003, poseen la especificidad necesaria para garantizar la operatividad de su implementación.
Que la reglamentación precisa de las modalidades de certificación también permite a los y las profesionales de la psicología certificar las especialidades multiprofesionales, en función de lo que determina la Resolución MS N° 1549/2022, dónde se estipula en el artículo 4° que la certificación de las especialidades multiprofesionales que se aprueban se realizarán a través de las modalidades que la normativa vigente de ejercicio profesional disponga para cada profesión de la salud de grado universitario.
Que, de manera análoga a lo establecido por los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132 y sus modificatorias, se establece que la certificación tendrá una validez de cinco (5) años, a fin que se verifique la continuidad en el ejercicio de la especialidad acorde las condiciones que se reglamenten.
Que de manera excepcional se incorpora una cláusula transitoria que pretende facilitar el acceso a la certificación a los y las profesionales que vienen ejerciendo las especialidades de la psicología de larga data, posibilitando la excepción al examen escrito y el teórico práctico a los que demuestren acreditar todos los siguientes requisitos: tener diez (10) años de graduado/a de la profesión, cinco (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud y seiscientas (600) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES han avalado el presente acto administrativo.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad sobre la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Establécese que para certificarse como especialista las y los profesionales que ejerzan la profesión de psicología deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:
a) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN: Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS o el área que en el futuro la reemplace. El procedimiento de evaluación constará de TRES (3) etapas sucesivas y excluyentes a saber:
1. Evaluación de antecedentes: las y los profesionales deberán acreditar, como mínimo, 5 (cinco) años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el ESTADO NACIONAL y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los y las postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una Universidad Nacional. En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.
2. Aprobada la primera etapa, en la segunda fase, las y los postulantes deberán rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación reconocidos de la especialidad, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del sistema de evaluación que se determine.
3. Superadas ambas etapas, las y los postulantes accederán a la tercera etapa, en la que deberán rendir un examen teórico práctico, que aprobarán cuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación establecido.
Las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades, designadas para cada especialidad, serán convocadas, por lo menos, UNA (1) vez al año y, para su conformación, se deberá convocar a:
i.- Representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, y otras áreas sustantivas del MINISTERIO DE SALUD si correspondiere;
ii.- Representación de los espacios académicos de la profesión a través de la Asociación de Unidades Académicas de Psicología (AUAPSI) y/u otras facultades o instituciones universitarias que al efecto se consideren;
iii.- Representación de la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
iv.- Representación de la Asociación de Psicólogas y Psicólogos de Buenos Aires (APBA); v.- Representación de entidades científicas de la especialidad si las hubiere.
vi.- Veedores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS;
Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad designarán las personas del jurado que evaluarán los títulos, antecedentes, trabajos y exámenes teórico práctico de los y las aspirantes al certificado de especialista, acorde las condiciones que cada proceso requiera.
b) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE TÍTULO DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO: Poseer título de especialista otorgado, convalidado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado Nacional
De los Títulos de “Especialistas de Post grado” otorgados, convalidados o revalidados por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Estado Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de especialidades de la psicología reconocidas y aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD, de carreras con reconocimiento oficial y acreditadas, según corresponda.
c) CERTIFICACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS: Ser profesor/a universitario por concurso de la especialidad y en actividad. Comprenderá a los/las profesores/as universitarios en actividad que revisten en las categorías siguientes: I) Profesor/a Titular II) Profesor/a Asociado III) Profesor/a Adjunto.
Las y los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso a la cátedra por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la Ley N° 24.521, o la norma que en el futuro la reemplace. Las y los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico del establecimiento.
d) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDAD CIENTÍFICA RECONOCIDA: Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones que se determinen.
Las Entidades Científicas de la Especialidad que soliciten ser reconocidas por la autoridad de aplicación a efectos de otorgar certificados de especialista deberán acreditar los siguientes personería jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio, los límites del área en que se especializan, y observar que la reglamentación sobre certificación de especialidades de la psicología reúna los recaudos que se enumeran:
i.- observe como requisitos mínimos lo establecido para las modalidades de certificación que se establecen para las y los profesionales psicólogos en la presente, específicamente para las entidades cuyo proceso de certificación sea a través de la evaluación de antecedentes y examen, para lo que deberá cumplir con lo establecido en el inc. a) del presente artículo, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la profesión y de la especialidad.
ii.- Que, en caso de comprender la realización de un curso, será obligatoria la evaluación final teórico práctica y personal del postulante debiendo su currícula contar con la previa aprobación de la autoridad de aplicación.
iii.- Que la evaluación teórico práctica obligatoria se adecue a las previsiones de esta regulación.
e) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE RESIDENCIAS PROFESIONALES: Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada. La residencia profesional completa deberá ser efectuada en el marco de un programa de residencia reconocido y/o acreditado, cuando corresponda, por la DIRECCION NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°. – Determínese que los certificados de los y las especialistas inscriptos a partir de las modalidades aprobadas por el artículo precedente tendrán una validez de CINCO (5) años, pudiendo ser revalidados cada 5 (cinco) años acorde la reglamentación que se determine.
ARTÍCULO 3°. – Establécese que por el plazo de UN (1) año desde la publicación de la presente, prorrogable por un plazo equivalente si así lo estipulare la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, las COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN previstas en el inciso a) del ARTÍCULO 1° podrán exceptuar de la realización del examen escrito y el examen teórico práctico a aquellos profesionales que, en los antecedentes que presenten, acrediten todos estos puntos:
a.- DIEZ (10) años de graduado de la profesión.
b.- CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, certificando el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.
c.- SEISCIENTAS (600) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.
ARTÍCULO 4°. – Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar las normas modificatorias, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. – Deróguese el artículo 2° de la Resolución MS N° 2340/2015.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 04/11/2022 N° 89913/22 v. 04/11/2022