REMISIÓN DE FOTOCOPIAS DE HISTORIAS CLINICAS............................................... >> volver


Les recordamos las normativa vigente relacionado con el envio de HC .

Atento al Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Nº 33.847 de fecha 3 de marzo de 2005, se recuerda la vigencia de la normativa que a continuación se consigna:

A. Decreto 10733/48 Art. 1º ¨Disponese que a partir de la fecha del presente decreto todas las historias clínicas que se formulen en los hospitales dependientes de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública, serán de propiedad exclusiva del hospital…¨
B. Ordenanza 51.459/97 ¨…Disponese que las historias clínicas pertenecientes a los pacientes de los establecimientos asistenciales, dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, serán de exhibición obligatoria frente a la expresa y acreditada petición del interesado, su representante legal y/o apoderado, o sus herederos, en caso de fallecimiento del mismo…¨
C. Ley 104 (Acceso a la información), Art. 3º No se suministra información: Inc. a).- ¨Que afecte la intimidad de las personas, ni bases de Datos de domicilios o teléfonos…¨
D. Ley 25.326 (Ley de Habeas Data) Art. 5º inc. 1 ¨El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias¨.
Por lo expuesto es válido recordar que las fotocopias de historias clínicas deberían ser entregadas con el consentimiento expreso del paciente, su apoderado o representante legal y/o en cumplimiento de una orden judicial. Sin perjuicio de ello, y toda vez que las HC pertenezcan a pacientes con cobertura, estarán a disposición del financiador respondiente (Obras Sociales, Prepagas, Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, etc) para ser auditadas.

Dra. Mónica G. Castaño Directora
Dirección de Prestaciones y Convenios
Secretaria de Salud GCABA
19/Mayo/2005.

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